Normativa en consumo de calefacción
Real Decreto de transposición de la Directiva 2012/27/UE
Actualmente ya aprobado, el artículo 14 (contabilización de consumos) del Real Decreto establece la obligación de que todos los edificios que estén dotados de sistemas centralizados de calefacción, agua caliente y climatización deberán disponer de algún sistema de contabilización de consumos, de forma que cada vecino pague en función de su consumo medido. En concreto, en el caso de la calefacción, se instalarán contadores de calefacción o, cuando no sea técnicamente viable, repartidores de costes de calefacción u otro sistema que mida el consumo de calor en cada radiador.
La legislación no obliga a todas las viviendas a instalar repartidores de costes. Aquellas viviendas que estén en las zonas climáticas α, A y B no necesitan instalar los repartidores de consumo.
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
¿Habrá multas para quien no cumpla?
Según el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el incumplimiento de la obligación de contabilizar individualmente consumos se considera falta muy grave, y se establecen multas de entre 1000 y 10 000 euros.
¿Cuándo hay que instalar los repartidores de costes o contadores de calefacción?
Según la disposición transitoria tercera del Real Decreto de Transposición, antes del 1 de enero de 2017 se deberá tener instalados los dispositivos de medición, y contar con un servicio de lectura y liquidación de los correspondientes costes de calefacción. Por lo que ya es una medida obligatoria.
En mi comunidad de vecinos hay unos estatutos que determinan que el reparto de los costes de calefacción se realiza por metro cuadrado, ¿tenemos que cambiar los estatutos?
En absoluto. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17 establece que las iniciativas de eficiencia energética, entre las que se encuentra la instalación de dispositivos que permitan la contabilización individual de calefacción entre los vecinos, no requieren de la modificación de los títulos constitutivos de la comunidad de vecinos. Con lo cual basta con una decisión de la Junta de Vecinos para la instalación de contadores o repartidores de costes de calefacción.