Una de las preguntas frecuentes que nos están haciendo muchos administradores de fincas y propietarios que tiene agua caliente sanitaria y calefacción comunitaria es si los contadores de agua caliente sanitaria y calefacción son obligatorios en sus instalaciones.
Por normativa desde 1981 es obligatorio instalar contadores de ACS, para las instalaciones anteriores a 1981 son obligatorios desde 1986, excepto en caso de que las instalaciones sea imposible instalar dichos contadores. Posteriormente desde la publicación del RD 1027/2007, todos los edificios construidos a partir del 2007 o que han sufrido modificaciones relevantes en su instalación (cambio calderas, cambio de combustible etc.) deben tener contadores de agua caliente sanitaria permitiendo a cada vecino pagar el agua en función de su consumo real.
El año pasado a parte de las anteriores obligaciones y normativas el gobierno ha publicó una Orden Ministerial ITC/155/2020, de 7 de febrero, obligando a la sustitución de todos los contadores de agua con más de 12 años cuyo destino sea la contabilización de agua fría o caliente para uso residencial o bien comercial.
Respecto a la individualización de costes de calefacción en instalaciones comunitarias no se ha normalizado o no se ha tenido un Real Decreto que obligue a las comunidades implementar la individualización. El Real Decreto 736/2020 que entro en vigor el 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales. Dicho RD establece los requisitos y obligaciones relacionados con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración.
Normativas y obligaciones respecto a los contadores de agua caliente sanitaria y calefacción
1. Los titulares de las instalaciones térmicas existentes en los edificios a las que se refiere el artículo 2, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega.
Estos contadores cumplirán con los requisitos establecidos en la regulación que afecta al Control metrológico del Estado, conforme a la normativa aplicable en su ámbito específico.
Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.
2. En los casos en los que la instalación de equipos de contabilización individualizada sea técnicamente viable y económicamente rentable, los usuarios finales de las citadas instalaciones térmicas deberán contar con los medios necesarios para el control de su propio consumo; bien de control manual o bien de control automático, tales como válvulas termostáticas en cada radiador, o válvulas de zona asociadas a termostato ambiente, entre otras.
3. Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.
4. Cuando se suministre calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, el titular de la red del citado suministro instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.
Estalvi Tèrmic lleva más de 5 años realizando la instalación de los contadores individuales. Si eres administrador o bien un vecino y estas pensando en implementar este real decreto no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atender.