El Consejo de Ministros del pasado 4 de agosto aprobó finalmente el Real Decreto de contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, que obligará a la instalación de contadores de calefacción y/o repartidores de costes, publicado en el BOE el 6 de agosto.
Instalación de repartidores de costes y contadores individuales
La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales o repartidores de costes. Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Fechas límite para su instalación
El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación de los repartidores de costes o los contadores individuales, que será siempre 15 meses después.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
- 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
- 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
- 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
- 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores de costes deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.
Ahorro energético e impulso a la economía
La instalación de estos contadores individuales y/o repartidores de costes pueden suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio, por lo que buena parte de las instalaciones realizadas pueden ser amortizadas en un periodo aproximado de cuatro años.
Se estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.00 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.