Nueva normativa en materia de Repartidores de Costes de Calefacción.
Las políticas energéticas de la Unión de la Energía de la Comisión Europea tienen como objetivo encontrar las medidas más rentables y de mayor impacto para ahorrar costes y contribuir a la sostenibilidad medioambiental.
En el caso de la contabilización de consumos individuales, el Real decreto modificaría el artículo 12 punto 4 resultando de la siguiente forma: “las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores”.
Siendo este Real Decreto un borrador, por el momento quedaremos a la espera de conocer su fecha de publicación, ya que obligaría a individualizar miles de instalaciones de calefacción central en comunidades de nuestro país.
¿En qué consiste este Real Decreto?
Con la entrada en vigor de este RD, todos los edificios que no resulten exentos de la obligación deberán instalar contadores. Solo para el caso de la calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos si ello resulta económicamente rentable.
Los sistemas de contabilización de consumos instalados desde la entrada en vigor del presente RD deberán disponer de un servicio remoto de lectura a partir del 1 de enero de 2028.
Las empresas encargadas de las lecturas de los equipos ofrecerán gratuitamente a los consumidores un sistema de consulta electrónica de su consumo y dispondrán en su página web de un sistema que permita acceder de forma telemática y gratuita a sus facturas.
¿Se penalizará a quién no lo cumpla?
La fecha límite de instalación varía en función de la zona climática donde se encuentre el edificio. También se tendrá en cuenta si el edificio tiene más de o menos de 70 viviendas.
Las penalizaciones serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con la obligación, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar en cada caso.
¿Quién está exento de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada?
Por inviabilidad técnica, los siguientes sistemas quedan exceptuados de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada:
- Sistema de emisión de calor calentando la placa sin medición posible.
- Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie).
- Sistema de climatización por aire.
- Sistema de calefacción equipado con transmisores de vapor.
- Dispositivo de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils.
Si necesita más información puede Descargar el PDF del Real Decreto.